Por qué el modelo 130 existe y cómo te afecta
Como autónomo en estimación directa, Hacienda no te descuenta el IRPF automáticamente de tus ingresos — a diferencia de un empleado por cuenta ajena. El modelo 130 es el mecanismo que obliga a los autónomos a adelantar trimestralmente el 20% de sus rendimientos netos, evitando una deuda enorme en la declaración anual de abril.
La lógica es sencilla: en lugar de pagar todo el IRPF de golpe en junio, Hacienda lo fracciona en 4 pagos trimestrales. Si calculas bien cada trimestre, la declaración de renta de abril no debería suponer ni una sorpresa ni un ingreso inesperado — simplemente un ajuste menor.
Autónomos en estimación directa (simplificada o normal). Si estás en módulos (estimación objetiva), presentas el modelo 131 en su lugar. Si el 70%+ de tus ingresos tienen retención de IRPF (trabajas para empresas que te retienen), estás exento del 130.
1T (enero–marzo) → del 1 al 20 de abril
2T (abril–junio) → del 1 al 20 de julio
3T (julio–septiembre) → del 1 al 20 de octubre
4T (octubre–diciembre) → del 1 al 30 de enero del año siguiente
La fórmula real del modelo 130 — paso a paso
El cálculo que hace esta calculadora sigue exactamente la fórmula oficial de la AEAT:
- Ingresos acumulados del año (desde enero, no solo del trimestre)
- Menos gastos deducibles acumulados — todos los gastos del negocio desde enero
- = Rendimiento neto acumulado
- × 20% = cuota íntegra acumulada
- Menos lo ya pagado en trimestres anteriores
- Menos retenciones soportadas (si algún cliente te retuvo IRPF)
- = Lo que ingresas este trimestre
💡 El error más frecuente: usar solo los ingresos del trimestre en lugar de los ingresos acumulados desde enero. El modelo 130 es acumulativo — si en el 1T ganaste 5.000€ y en el 2T ganaste 3.000€, en el 2T introduces 8.000€ de ingresos totales y restas lo pagado en el 1T.
Qué gastos puedes deducir en el modelo 130
La misma lógica que aplica en el IRPF anual aplica aquí. Los gastos deducibles más habituales para freelancers:
| Gasto | % deducible | Requisito |
|---|---|---|
| Cuota de autónomo (SS) | 100% | Ninguno — es deducible siempre |
| Gestoría / asesoría | 100% | Factura a nombre de la actividad |
| Software y herramientas | 100% | Uso exclusivo profesional |
| Teléfono e internet | 50–100% | Proporcional al uso profesional |
| Material de oficina | 100% | Factura justificativa |
| Formación profesional | 100% | Relacionada con la actividad |
| Gastos de difícil justificación | 5% del rend. neto (máx 2.000€) | Sin justificante necesario |
⚠️ Si el resultado es negativo o cero: no tienes que pagar nada ese trimestre, pero sí presentar el modelo 130 igualmente con resultado 0. No presentarlo conlleva sanción aunque no haya nada que pagar.