Qué es el IVA y por qué el autónomo no se lo queda
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es uno de los conceptos que más confusión genera entre freelancers que empiezan. La clave es entender que el IVA nunca es tuyo — eres un mero recaudador para Hacienda.
Cuando emites una factura de 1.000€ + 21% IVA, el cliente te paga 1.210€. Pero esos 210€ no son ingresos tuyos: los estás recaudando en nombre de Hacienda para entregarlos trimestralmente en el modelo 303. Tu ingreso real son los 1.000€.
El IVA que cobras a tus clientes en tus facturas. Lo recaudas y lo debes ingresar a Hacienda. Si emites facturas por 10.000€ + IVA, has repercutido 2.100€.
El IVA que pagas tú en tus gastos de negocio (software, gestoría, material). Este IVA lo puedes deducir del que debes entregar a Hacienda. Si gastas 500€ + IVA, has soportado 105€.
Tipos de IVA que aplican a servicios freelance
| Tipo | % | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de servicios profesionales: diseño, desarrollo, consultoría, marketing, redacción |
| Reducido | 10% | Servicios culturales de ciertos tipos, vivienda, hostelería |
| Superreducido | 4% | Libros, medicamentos, alimentos básicos — raro en servicios freelance |
| Exento | 0% | Educación reglada, sanidad, seguros — freelancers raramente aplican esto |
Cuándo NO tienes que cobrar IVA en tus facturas
- Clientes de otros países de la UE (B2B): si el cliente es empresa con NIF intracomunitario válido, la factura va sin IVA con la anotación "Inversión del sujeto pasivo" o "Exento art. 25 LIVA".
- Clientes fuera de la UE: exportación de servicios, sin IVA español. El cliente tributa en su país.
- Servicios educativos o sanitarios reconocidos: si tu actividad está exenta por la normativa española.
⚠️ Error frecuente con clientes europeos: muchos freelancers cobran IVA a clientes de Francia, Alemania o Italia por desconocimiento. Si el cliente es empresa con VAT number europeo válido, la factura no lleva IVA español. Puedes verificar el NIF intracomunitario en ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
Plazos del modelo 303 en 2026
| Trimestre | Período | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero siguiente |
💡 Consejo práctico: separa el IVA de cada factura en cuanto la cobras. Abre una cuenta de ahorro aparte o crea una categoría en tu aplicación bancaria y mueve el 21% de cada cobro. Así nunca te pillará desprevenido el trimestre.