Si eres autónomo en España y trabajas en estimación directa, el modelo 130 es una de tus obligaciones fiscales trimestrales más importantes. Y sin embargo, muchos autónomos llegan al plazo de presentación sin tener claro cómo calcularlo ni qué datos necesitan.
En esta guía te explicamos todo sobre el modelo 130 en 2026: qué es exactamente, quién está obligado a presentarlo, cómo se calcula paso a paso y cómo evitar los errores más frecuentes.
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que deben presentar los autónomos en estimación directa. Funciona como un anticipo del impuesto anual: cada trimestre pagas el 20% de tu beneficio neto acumulado en el año a cuenta de lo que resultará en la declaración de la renta de junio.
La idea detrás de este sistema es que el Estado no espera a junio del año siguiente para recaudar el impuesto — lo va cobrando en pequeños pagos a lo largo del año. Cuando presentes la declaración de la renta, se descontarán todos los pagos fraccionados que hayas realizado.
💡 Importante: el modelo 130 es acumulativo. No calculas solo los ingresos y gastos del trimestre — calculas los acumulados desde enero hasta el final del trimestre actual. Luego restas lo que ya pagaste en trimestres anteriores.
Están obligados a presentar el modelo 130 todos los autónomos que:
No están obligados a presentar el modelo 130:
Si más del 70% de tus ingresos en el ejercicio anterior provienen de actividades cuyos pagadores te retienen el IRPF en factura (normalmente el 15%), estás exento de presentar el modelo 130. En este caso, los pagadores ya están ingresando el impuesto a Hacienda en tu nombre.
Ejemplo típico: un consultor o diseñador que trabaja principalmente para empresas que le aplican retención del 15% en cada factura. Si el 70% o más de sus ingresos tienen retención, no presenta el 130.
Los autónomos en estimación objetiva presentan el modelo 131 en vez del 130.
⚠️ Atención: aunque estés exento de presentar el 130, tienes que comunicárselo a Hacienda marcando la casilla de exención en el momento de presentarlo (resultado cero). Si no lo presentas en absoluto, Hacienda puede sancionarte aunque la cuota sea cero.
La fórmula del modelo 130 es la siguiente:
Suma todos tus ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre actual. Luego resta todos los gastos deducibles del mismo período. El resultado es tu rendimiento neto acumulado.
Los gastos deducibles incluyen: cuota de autónomo, gestoría, software y suscripciones, material de trabajo, formación, marketing, teléfono e internet (parcialmente) y cualquier gasto directamente relacionado con la actividad.
Multiplica el rendimiento neto positivo por 0,20. Si el rendimiento neto es negativo (has gastado más de lo que has ingresado), el resultado es cero — no pagas nada.
Descuenta los importes que ya has ingresado en el modelo 130 de trimestres anteriores del mismo año.
Si alguno de tus clientes te ha retenido IRPF en factura, descuenta esas retenciones acumuladas del año.
Ingresos acumulados enero-junio: 22.000€
Gastos deducibles acumulados:
• Cuota de autónomo (6 meses × 300€): 1.800€
• Gestoría (6 meses × 80€): 480€
• Software y suscripciones: 360€
• Otros gastos: 400€
• Total gastos: 3.040€
Rendimiento neto acumulado: 22.000 − 3.040 = 18.960€
20% del rendimiento neto: 18.960 × 0,20 = 3.792€
Pagos fraccionados 1T ya realizados: − 1.600€
Retenciones soportadas acumuladas: − 0€ (no tiene retenciones)
Nuestra calculadora de IRPF hace el cálculo automáticamente. Solo introduce tus ingresos, gastos y pagos previos.
Ir a la calculadora →El modelo 130 se presenta en las mismas fechas que el modelo 303 de IVA:
💡 Recuerda: el cálculo es acumulativo. En el 2T calculas desde enero hasta junio, no solo de abril a junio. Esto significa que si en el 1T tuviste pérdidas y ahora tienes beneficios, compensas automáticamente.
| Concepto | Modelo 130 | Modelo 303 |
|---|---|---|
| Impuesto | IRPF (renta personal) | IVA (impuesto al consumo) |
| ¿Qué grava? | Tus beneficios como autónomo | El IVA cobrado a tus clientes |
| Porcentaje | 20% del rendimiento neto | IVA repercutido − IVA soportado |
| Tipo de cálculo | Acumulado desde enero | Solo del trimestre |
| Se liquida en | Declaración de la renta (junio) | Definitivo cada trimestre |
Si el resultado del modelo 130 es cero (por ejemplo, porque llevas retenciones suficientes o no has tenido beneficios) o negativo, no tienes que pagar nada — pero sí tienes que presentar el modelo marcando el resultado como cero.
No presentarlo porque "no debo nada" es un error frecuente que puede derivar en una sanción de Hacienda.
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